Chilpancingo, Gro., 21 de mayo de 2024.- El Congreso del Estado aprobó adiciones al Código Penal del Estado de Guerrero para tipificar como delito las terapias de conversión, concebidas como instrumento para cambiar, por la fuerza, la orientación sexual de una persona, lo que se castigará con hasta 6 años de prisión.
De acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Justicia, derivado de una iniciativa enviada por la titular del Ejecutivo estatal, Evelyn Cecia Salgado Pineda, se señala que uno de los pilares fundamentales del gobierno es garantizar el Estado de Derecho, asegurando el pleno ejercicio de los intereses particulares de las personas en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes.
Refiere, asimismo, que con la inclusión de este delito al Código Penal se contribuye a garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, definido como la facultad que cada individuo tiene de elegir autónomamente su forma de vivir, garantizando a los sujetos plena independencia para escoger, por ejemplo, su profesión, estado civil, pasatiempos, apariencia física, estudios o actividad laboral, lo cual sólo está limitado por el respeto a los demás y el interés general.
En ese sentido, destaca que las llamadas terapias de conversión o ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género) atentan contra las personas que desean ejercer su libertad sexual de manera plena, además de que violentan la voluntad, a través de violencia física o moral, situaciones que denigran la dignidad humana.
De la misma forma, refiere que “tener conductas diferentes a las heteronormatividades no significa que sea algún tipo de enfermedad, y el hecho de permitir este tipo de prácticas por parte del Estado, también atenta contra el derecho de las personas a la no discriminación”.
Por ello, la adición señala que a la persona que, contra la voluntad de la víctima o mediante engaño, imparta o aplique cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de la misma, se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Además, se aumentará hasta en una mitad la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas adultas mayores o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, así como a quien financie alguna de estas actividades, quedando exceptuados de este tipo penal los padres de familia y/o quienes ejerzan custodia o patria potestad respecto a los menores y adolescentes.
La diputada Gloria Citlali Calixto Jiménez razonó su voto a favor de la tipificación como delito de las “terapias de conversión”, indicando que con ello la LXIII Legislatura, además de refrendarse como paritaria, se erige como garante del respeto a los derechos humanos de las y los guerrerenses, independientemente de su orientación sexual o su identidad de género.
Remembró, en ese sentido, que desde el inicio de la legislatura se logró la aprobación del matrimonio igualitario, lo cual, en conjunto, ratifica la vocación humanitaria y visión progresista de esta legislatura y de la titular del Ejecutivo Estatal, Evelyn Salgado Pineda, promovente de la primera iniciativa en comento.
Se trata, remarcó, de “no dejar a nadie atrás en la ruta hacia la igualdad y la libertad. Nadie afuera, y nadie atrás… y en este caso, no hay nada que curar, como no sea el daño perpetrado históricamente”, apuntó.