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REFORMAS A LA LEY ELECTORAL PARA DAR MÁS CANDIDATURAS A INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS

Chilpancingo, Gro., 08 de junio de 2023.- El Congreso del Estado aprobó adiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado para establecer que los partidos políticos deberán postular a personas de origen indígena o afromexicano como candidatas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, donde la población de cualquiera de estos sectores sea igual o mayor al 40 por ciento del total.

Al fundamentar el dictamen de adición a los artículos 13 TER y 272 TER de la citada ley, referente al cumplimiento de la Acción de Inconstitucionalidad 136/2020 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vinculada con acciones afirmativas en favor de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el diputado Jesús Parra García, presidente de la Comisión de Justicia, indicó que con este hecho se garantiza plenamente a estos sectores el acceso a los espacios de toma de decisión.

Refirió, asimismo, que el año pasado el Congreso realizó una consulta en materia electoral a los pueblos originarios, misma que culminó hace unos días en forma convenida con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, cuyas conclusiones remitió la Junta Coordinación Política a la comisión.

En ese sentido, indicó que hoy quedan plasmados en la ley los derechos que por muchos años han sido una lucha de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, y se da cumplimiento a esta acción afirmativa.

“Como en muchos temas, siempre existirán voces divergentes y contrarias, pero que quede claro, el mayor interés es el reconocimiento de los derechos político-electorales de los indígenas y afromexicanos”, apuntó.

Abunda el decreto de reformas que en el caso de las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, los partidos deberán postular fórmulas en por lo menos la mitad de los distritos en los que la población indígena o afromexicana sea mayor al 40 por ciento del total de la población del distrito, conforme al último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Para los ayuntamientos, en los municipios que conforme al último censo la población indígena o afromexicana sea igual o mayor al 40 por ciento del total, los partidos deberán postular en por lo menos la mitad de esos municipios el 50 por ciento de candidaturas en la planilla de Presidencia y sindicaturas, así como en la lista de regidurías, debiendo observar el principio de paridad de género.

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